Reglamento Orgánico del Municicpio de Bollullos de la Mitación
Título Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1.-
El presente Reglamento regula el régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos municipales y el estatuto de sus miembros, de conformidad con la normativa estatal básica de Régimen Local.
Artículo 2.-
1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.
2. En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.
Artículo 3.-
1. Son órganos principales del Ayuntamiento:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
- La Junta de Gobierno Local.
2. Son órganos complementarios de este Ayuntamiento:
- Las Comisiones Informativas.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los Consejos Sectoriales.
- Los Concejales Delegados.
- La Junta de Portavoces.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la prestación de servicios.
Artículo 4.-
La constitución del Ayuntamiento se rige por la legislación Electoral.
Título I. De los Concejales
Artículo 5.-
La determinación del número de Concejales del Ayuntamiento, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación vigente.
CAPITULO I. Derechos y Deberes
Artículo 6.-
Son derechos y deberes de los Concejales los enumerados en el capítulo V del título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los que en su derecho y aplicación establezcan las disposiciones estatales allí mencionadas y la legislación de la Comunidad Autónoma sobre Régimen Local. Su ejercicio se regirá por lo dispuesto en dicha legislación y en los artículos siguientes de este Reglamento, en cuanto no se opongan a la misma.
Artículo 7.-
1. Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros Órganos Colegiados de que formen parte.
2. Las ausencias del término municipal superior a 8 días, deberán ser comunicadas al Alcalde por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz del Grupo Político, concretándose en todo caso la duración previsible de las mismas.
Artículo 8.-
1. Los Concejales tendrá derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones o indemnizaciones que correspondan, según los criterios generales establecidos en la Legislación de Régimen Local, en este Reglamento y en el Presupuesto Municipal.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en la Seguridad Social los Concejales que desarrollen sus responsabilidades municipales en régimen de dedicación parcial o exclusiva, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo que legalmente se disponga lo contrario.
3. El Pleno, a propuesta del Alcalde, determinara, dentro de la consignación global continuidad a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrán conllevar la dedicación parcial o exclusiva y, por tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un Concejal para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquel, en cuyo caso dicha circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
4. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación parcial o exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnización por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que se en este sentido apruebe el Pleno Municipal.
5. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los Órganos Colegiados Municipales de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma.
Artículo 9.-
1. Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local el acceso a los antecedentes, datos e informaciones que, obrando en poder de los Servicios Municipales, resulten precisos para el desarrollo de sus funciones.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.
2. Este derecho solo podrá ser limitado, total o parcialmente, en los siguientes casos:
a) Cuando el conocimiento y difusión de los documentos o antecedentes puedan vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.
b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.
c) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial.
3. Si la petición de acceso a las informaciones se realizara de forma verbal y ésta no fuera atendida, la misma deberá ser formulada por escrito y se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Alcalde o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de 5 días naturales, a contar desde la fecha de dicha solicitud.
4. En todo caso la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Artículo 10.-
No obstante, lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los Servicios Administrativos Municipales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el Concejal acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de acceso de los Concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate de acceso de cualquier Concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los Órganos Colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier Órgano Colegiado Municipal.
c) Cuando se trate de acceso de los Concejales a la información o documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos.
Artículo 11.-
1. La consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general, se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse bien el Archivo General, en la dependencia donde se encuentre, o bien en la Secretaría General.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentos podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias u oficinas municipales.
c) La consulta de los Libros de Actas y los Libros de Resoluciones deberá efectuarse en el Archivo o en la Secretaria General.
d) La consulta de todos los libros relacionados con la Intervención de Fondos y la Tesorería Municipal deberá efectuarse en dichas dependencias.
e) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
2. Los Concejales tiene el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentran pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que puede serles facilitada en original o copia, para su estilo.
CAPITULO II. Grupos municipales
Artículo 12.-
A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos, teniendo únicamente derecho a las percepciones por asistencia al Pleno.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Artículo 13.-
1. Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes.
2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoces del Grupo, pudiendo designarse también suplentes. La designación de dichos cargos podrá variarse a lo largo del mandato corporativo.
3. El tiempo máximo que se atribuya a cada Grupo para intervenir se repartirá entre los miembros no adscritos, dividiéndose proporcionalmente, sin que el cómputo total de todos ellos pueda superar la duración de las intervenciones de los portavoces del resto de los Grupos Municipales.
4. De la constitución de los Grupos Municipales y de sus integrantes y Portavoces, el Alcalde dará cuenta el Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
De igual forma, la Alcaldía dará cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que se celebre de las variaciones que se produjeran.
5. Tanto la constitución de los Grupos Municipales, como la designación de Portavoces y demás cargos, así como sus variaciones surtirán efectos desde la notificación a la Alcaldía de los escritos referidos en los apartados precedentes.
Artículo 14.-
1. En caso de renuncia de un Concejal al cargo, una vez constituida la Corporación, ésta no se hará efectiva hasta que el Pleno tome conocimiento de la misma.
2. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al Grupo Mixto.
En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que correspondan mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado asimismo por el correspondiente portavoz.
Si no se cumple su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, pasarán a ser no adscritos.
Artículo 15.-
1. Los Grupos políticos, dispondrán de una asignación con cargo a los Presupuestos anuales de la Corporación, consistente en una dotación económica de carácter fijo, idéntica ara cada grupo, y otra variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. Dicha asignación será aprobada por acuerdo plenario, y se establecerá dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En caso de variación en el número de integrantes de los grupos, las dotaciones otorgadas por tal concepto se redistribuirán proporcionalmente entre los integrantes de los grupos afectados.
Para los miembros no adscritos se estará al régimen previsto en la LRBRL.
Las asignaciones antes referidas no podrán destinarse bajo ningún concepto al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad especifica de la dotación a la que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno siempre que éste lo pida.
2. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos Grupos Municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Alcalde o el Concejal responsable del Área de Régimen Interior, en caso de proveerse dicho cargo, pondrán a su disposición una infraestructura mínima para el desempeño de sus funciones.
3. Los Grupos Municipales podrán hacer uso de los locales municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales, de los vecinos del municipio.
El Alcalde, o en su caso, el Concejal responsable del Área de Régimen Interior establecerán el régimen concreto de utilización de locales municipales por parte de los Grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación municipal de cada uno de ellos.
No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 16.-
Corresponde a los Grupos Municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde aquellos componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos Grupos.
Artículo 17.-
Excepcionalmente se podrá disponer de un crédito presupuestario en favor de los grupos políticos, en la cuanta que fije el Pleno de la Corporación, en concepto de asignación para gastos extraordinarios, que será hecha efectiva tras la presentación de facturas documentales y, en caso, hasta el límite acordado.
CAPITULO III. Registro de Intereses
Artículo 18.-
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.
La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará un libro foliado y encuadernado, si ello fuere posible, sin perjuicio de su eventual mecanización.
2.Todos los concejales tienen el deber de formular ante el registro declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato.
c) Cuando cesen en el cargo de Concejal.
En caso de variaciones, el término para comunicar las misma será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
Artículo 19.-
1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles, integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificaciones de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
2.En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno Municipal, será firmada por el interesado y por el Secretario General, en su calidad de fedatario público municipal.
Artículo 20.-
1.El acceso a los datos contenidos en el registro de Interese se rige por la legislación a que se refiere el artículo 2.2 del presente Reglamento.
2. En cualquier caso, las declaraciones de interese serán custodiadas por el Secretario, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1 b) de este Reglamento.
TITULO II. Órganos del Ayuntamiento: Composición y atribuciones
CAPITULO I. Del Alcalde
Artículo 21.-
La elección y destitución del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
Artículo 22.-
1. El Alcalde preside la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la 7/1985, de 2 de abril, así como las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio sin atribuirlas a ningún órgano concreto del Ayuntamiento.
2. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/58, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.
3. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.
4. El Alcalde podrá efectuar delegaciones genéricas sobre áreas determinadas de la actividad municipal en favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y también delegaciones específicas en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.
En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones para cometidos específicos incluidos en su área.
5. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tano la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultar de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
6. Las delegaciones para cometidos específicos podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto determinado. En este caso, la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a ciertos tipos de asuntos, sin limitación temporal. En este caso, las facultades delegadas comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. Sin embargo, la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada al Alcalde o Concejal-Delegado del área correspondiente.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunstancias al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre una y otras de manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Artículo 23.-
1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, en la medida en que se aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el ABoletín Oficial@ de la provincia.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
4. De todas las delegaciones y sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
CAPITULO II. De los Tenientes de Alcalde
Artículo 24.-
Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, sin en ella no se dispusiera otra cosa.
El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder de un tercio del número de Concejales que forme parte de la Corporación.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
Artículo 25.-
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia o enfermedad de éste, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión del nuevo Alcalde.
En los casos de ausencia o enfermedad, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación que reunirá los requisitos del número 1 y 2 del artículo 23.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiera resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Artículo 26.-
En los supuestos de sustitución del Alcalde por razón de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.
CAPITULO III. Del Pleno
Artículo 27.-
El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde o quien legalmente haya de sustituirle.
En el supuesto reflejado en el párrafo segundo del artículo 53 de este Reglamento, en ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle el Pleno será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 28.-
Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Artículo 29.-
1. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus atribuciones, en todo o en parte, con excepción de las enumeradas en el artículo 22.4 de la ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, salvo que las Leyes sobre Régimen Local de la Comunidad Autónoma dispongan otra cosa, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas el ejercicio de las mismas, en la medida en que se aparten del régimen general al previsto en este Reglamento.
CAPITULO IV. La Junta de Gobierno Local.
Artículo 30.-
1. La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por el como miembros de la misma.
2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior al tercio del número legal de los miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. El Alcalde puede cesar libremente en todo momento a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el párrafo primero del artículo 24 de este Reglamento.
5. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 31.-
1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en ejercicio de sus atribuciones. A tal fin la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
2. Asimismo, ejercerá la Junta de Gobierno Local las atribuciones que deleguen en ella el Alcalde o el Pleno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.3 y 29.1 de este Reglamento, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno en la Junta de Gobierno Local se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 29 de este Reglamento.
CAPITULO V. Los Concejales-Delegados
Artículo 32.-
Los Concejales-Delegados son aquellos Concejales que ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones del Alcalde previstas en los números 4,5 y 6 del artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 33.-
Los Concejales-Delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respecto Decreto de delegación y las ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea, en función de los distintos tipos contemplados en el artículo 22 y en el marco de las reglas que allí se contemplan.
Artículo 34.-
Se pierde la condición de Concejal-Delegado:
a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía, y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por el Alcalde.
b) Por revocación de la delegación, adoptada por el Alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
c) Por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno, en el caso de las delegaciones a que se refiere el artículo 22.4 de este Reglamento.
CAPITULO VI. La Junta de Portavoces
Artículo 35.-
Los Portavoces de los distintos Grupos Municipales que existan en el seno de la Corporación constituirán la Junta de Portavoces, junto con el Alcalde que la presidirá; y será el órgano consultivo sobre la opinión de los distintos Grupos respecto a decisiones políticas e institucionales.
Artículo 36.-
La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde al Alcalde, por propia iniciativa o a instancias de alguno de sus miembros, y no precisa formalidad alguna.
Lo tratado en la Junta de Portavoces no precisa la redacción de actas, si bien podrá formalizarse, cuando el caso lo requiera, en documento escrito y firmado por los intervinientes.
Artículo 37.-
A efectos protocolarios y representativos, la Junta de Portavoces podrá asumir, cuando así se decida por el Alcalde, la representación de la Corporación.
CAPITULO VII. Las Comisiones Informativas
Artículo 38.-
Las Comisiones Informativas, integradas por Concejales, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser cometidos a la decisión del Pleno.
Artículo 39.-
1. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales.
2. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo plenario.
3. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.
Artículo 40.-
En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Alcalde es Presidente nato de todas ellas, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier Concejal.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición, o en todo caso las votaciones que se produzcan en ella, se acomoden a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos políticos representados en el Ayuntamiento. En cada Comisión tendrán derecho a estar representados todos los grupos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno.
CAPITULO VIII. La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 41.-
La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, es una Comisión Informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 40 del presente Reglamento.
Artículo 42.-
Corresponde a la Comisión especial de Cuentas al examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
CAPITULO IX. Los Consejos Sectoriales
Artículo 43.-
El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
Los consejos Sectoriales desarrollaran exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
Artículo 44.-
La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.
En todo caso, salvo que el Alcalde se reserve la Presidencia para sí, cada Consejo estará presidido por un Concejal, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre el Consejo y el Ayuntamiento.
CAPITULO X. Otros órganos de gestión desconcentrada o descentralizada
Artículo 45.-
El Pleno Municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores, y asimismo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.
Artículo 46.-
El establecimiento de los órganos y ente a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a las normas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirara en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.
CAPÍTULO XI. Mesa Municipal contra la Violencia de Género
Artículo 47.-
La Mesa Municipal contra la Violencia se constituye como un órgano colegiado con funciones de análisis, estudio y propuesta cuya finalidad será la de atender y dar respuesta al problema social que constituye la violencia de género, doméstica y entre iguales que afecta tanto a la infancia como a la juventud.
Artículo 48.-
Constituyen la Mesa Municipal contra la violencia:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación o Concejal en quien delegue
- Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue
- Concejal/a-Delegado/a de Servicios Sociales y de la Mujer o persona en quien delegue
- Jefe de la Policía Local del municipio
- Sargento de la Guardia Civil
- Juez de Paz del municipio
- Asesor/a Jurídico del Punto de Igualdad Municipal
- Informador/a de Punto de Igualdad Municipal
- Psicólogo/a de los Servicios Sociales
- Profesor/a de coeducación del Colegio/I.E.S.
- T.S. del centro de salud o personal sanitario en quien delegue
- Otros
Artículo 49.-
La Mesa Municipal contra la violencia que actuará sobre los siguientes pilares:
a) Prevención, detección, atención y sensibilización.
b)Actuaciones en momentos de crisis.
c)Acciones posteriores a la agresión.
Artículo 50.-
La Mesa podrá crear una Comisión Técnica, integrada por las personas que por la misma se designe, se reunirá con carácter mensual y donde se analizarán los casos que se estén tratando por los distintos agentes sociales en cada momento.
Con carácter trimestral la Comisión Técnica dará cuenta a la Mesa Municipal contra la Violencia de los asuntos tratados por la misma.
CAPÍTULO XII Comisión de Absentismo Escolar
Artículo 51.-
La Comisión de Absentismo Escolar es un órgano colegiado cuya regulación (entendiendo por tal el objeto, composición, funciones, funcionamiento y cualquier otra circunstancia relativa al mismo) será la establecida en la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, de fecha 17 de octubre de 2005”.
TITULO III. Del Régimen de funcionamiento de los órganos Municipales
CAPITULO I. Funcionamiento del Pleno
Sección Primera: De las sesiones.
Artículo 52.-
El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor o interés motivado en los que a través de la convocatoria o de una resolución de Alcalde dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.
Artículo 53.-
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 54.-
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno, y no podrá excederse del límite mensual a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/85 de 2 de abril.
2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriben. La relación de los asuntos incluida en el escrito no enerva la facultad del Alcalde para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
La celebración de la sesión extraordinaria, a instancias de miembros de la Corporación, no podrá demorarse por más de quince días desde que el escrito fuera entregado en la Secretaría General o en la Alcaldía.
3. Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá convocarse por el Alcalde sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 55.-
Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo. Si éste terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los Grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Artículo 56.-
Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a la imposición por el Alcalde de las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 57.-
Para la válida celebración de las sesiones es requisito imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en lugar, día y hora en que se convoquen. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzare el quórum necesario, la presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Sección segunda: Convocatoria y orden del día.
Artículo 58.-
Corresponde al Alcalde, como Presidente del Pleno, convocar todas las sesiones de éste.
Si el Presidente no convocase Pleno extraordinario cuando haya sido promovido por el número de Concejales indicado, y dentro del plazo señalado en el artículo 49.2 de este Reglamento, quedará automáticamente convocado el mismo para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente.
Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias que no tengan carácter de urgentes han de ser convocadas al menos con dos días hábiles de antelación.
Cuando las circunstancias técnicas lo permitan, la convocatoria junto con la documentación que la acompaña, se remitirá mediante técnicas informáticas y telemáticas que tendrán plena validez a todos los efectos, siempre que exista constancia fehaciente del recibimiento de la convocatoria.
En el caso de que no pudieran utilizarse dichos medios por expresa petición de los interesados o por insuficiencias de medios tecnológicos, la convocatoria y el resto de la documentación que la acompaña serán remitidas por el sistema tradicional de notificación individualizada mediante entrega en su domicilio o en mano al interesado, salvo que por el mismo se haya designado otro lugar o se delegue en otra persona a tal fin.
Artículo 59.-
El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recabar la asistencia del Secretario y de los miembros de la Comisión de Gobierno, y consultar, si lo estima oportuno, a los Portavoces de los Grupos Municipales.
Cuando se solicite celebración de sesión extraordinaria, a instancias de miembros de la Corporación, no podrá incorporarse el asunto o asuntos que la motiven al orden del día de un Pleno ordinario o extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
En el orden del día sólo podrán, incluirse asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, y aquellos otros que el Presidente estime oportunos, bien por iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, por razones de urgencia debidamente motivada, pero en este supuesto no podrá adoptarse acurdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos, mociones y preguntas.
Artículo 60.-
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y en su caso, votación figurará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaria de la Corporación.
Sección tercera: De los debates.
Artículo 61.-
Los concejales tomaran asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Municipales. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Alcalde, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los Concejales de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la disposición tendrá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Artículo 62.-
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún Concejal tiene que formular alguna observación al acta o actas de sesiones anteriores que se hubiesen distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones, se consideran aprobadas. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas el Presidente preguntará si algún Grupo Político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el Portavoz del Grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de su debate.
En las sesiones extraordinarias no podrá tratarse otros asuntos que los expresamente recogidos en el orden del día.
Artículo 63.-
El secretario dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, que podrán formularse de forma extractada. A solicitud de un grupo deberá darse lectura a aquella parte especial del expediente que se considere conveniente para mejor comprensión.
Si algún concejal deseara hacer uso de la palabra, lo solicitará del señor presidente, a los efectos de explicación de la propuesta o apertura del debate.
Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá a votación.
Artículo 64.-
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún Concejal de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriben la moción en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
c) A continuación, los diversos Grupos consumirán un primer turno de palabra, cuyo tiempo no será superior a 10 minutos por cada grupo, excepto en puntos de interés como elaboración y aprobación de presupuestos municipales y elaboración y aprobación de planes de ordenación urbanística y en los demás asuntos que decida el pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
d) El debate será iniciado por el grupo municipal con menor número de Concejales y se continuará por los restantes grupos en orden ascendiente según el número de integrantes de cada uno de ellos.
e) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se conceda un turno por alusiones que será breve y conciso.
f) Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno, que no podrá exceder de 5 minutos por cada grupo municipal, consumido éste el Alcalde puede dar por terminada la discusión que se cerrará con la intervención del Concejal Ponente en la que brevemente ratificara o modificará su propuesta.
Artículo 65.-
1. Los Concejales podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocado al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable alguno.
2. El Secretario y el Interventor podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
3. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos e informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
Artículo 66.-
El Alcalde podrá llamar al orden al Concejal que:
a) Profiere palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada., el Presidente podrá ordenar al Concejal que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
El Alcalde velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en las mismas, pudiendo ordenar la expulsión de aquellos que perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación.
Artículo 67.-
El concejal que no pueda participar en la deliberación y votación de un asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, podrá, no obstante, permanecer en su asiento en el Salón de Sesiones, pero sin intervenir.
Sección Cuarta: Votaciones
Artículo 68.-
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
El Alcalde puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma.
Artículo 69.-
Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responden en voz alta @si@, Ano@ o Ame abstengo@.
Son secretas que se realizan por papeletas que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
Artículo 70.-
Una vez iniciada una votación, no puede interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 71.-
1. El sistema normal de votación será la ordinaria.
2. La votación nominal requerirá solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
3. En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.
Artículo 72.-
Quedará aprobado lo que vote la mayoría simple presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarlo.
En caso de empate, se efectuará una nueva votación y persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Finalizada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 73.-
Proclamado el acuerdo, cada Grupo podrá solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
Artículo 74.-
A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente terminología:
1. Dictamen: Es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
2. Enmienda y voto particular: Propuestas de modificación de un dictamen formulada, respectivamente, por un concejal que no formó parte de la Comisión o por un miembro de la Comisión.
En el primer caso debe presentarse por escrito al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. En el segundo caso debe acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
En ambos casos pueden ser de modificación, de adición o de supresión.
3. Moción: Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, párrafo 4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.
4. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces.
Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, si perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.
5. Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces.
Las preguntas planteadas oralmente, las cuales no serán más de cinco, en el transcurso de una sesión, las cuales no podrán ser más de cinco, serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntadas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
6. Interpelación: Petición formulada por un Concejal recabando, en cualquier momento, y de cualquier personal, información adecuada explicando o justificando los motivos o criterios de la actuación municipal, en general o en particular.
Artículo 75.-
1. El debate y votación de las mociones de censura al Alcalde se ajustarán a las siguientes reglas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquier de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificado la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que o hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1, de este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.
4. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 76.-
1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos anteriormente señalados figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, con la siguiente especialidad: El Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
5. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contando desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
6. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
7. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.
CAPÍTULO II. Reglas especiales de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
Artículo 77.-
1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria semanalmente, en los días y horas que el Alcalde establezca mediante decreto, y extraordinaria o urgente en los mismos términos que los establecidos para el Pleno. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en supuesto de fuerza mayor.
2. La convocatoria contendrá el orden del día de los asuntos a debatir sobre los que haya de adoptarse acuerdo. La citación se efectuará por los mismos medios previstos para el Pleno del Ayuntamiento”.
3. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia, con anterioridad a dictar resoluciones, en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Artículo 78.-
1. La válida celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número de no inferior a tres.
2. El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
3. Los acuerdos de la Junta se adoptarán siempre por mayoría simple de los presentes.
Artículo 79.-
El Secretario de la Corporación asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, pero no a las reuniones convocadas por el Alcalde, según lo dispuesto en el número 3 del artículo 72 de este Reglamento.
Artículo 80.-
Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Comisión de Gobierno, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Comisión de Gobierno, de personal al servicio de la Entidad, o de miembros de los órganos de participación ciudadana legalmente constituidos, al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.
CAPÍTULO III. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas
Artículo 81.-
1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, así mismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.
El Alcalde o Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta a la convocatoria y orden del día, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49.2 y 53 de este Reglamento.
2. Las sesiones pueden celebrarse en la Casa Consistorial o en otras dependencias municipales.
4. Las convocatorias corresponden al Alcalde o al Presidente de la Comisión. En todo caso se acompañará el orden del día. La citación se efectuará por los mismos medios previstos para el Pleno del Ayuntamiento, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes.
Artículo 82.-
1. La válida celebración de las sesiones requiere la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
2. El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.
3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
Artículo 83.-
1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde, a propuesta de sus respectivos Presidentes, una sesión conjunta.
2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa.
3. Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
Artículo 84.-
1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia, a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal, del Secretario General de la Corporación o de funcionamiento en quien delegue.
2. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.
A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.
Artículo 85.-
En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones del capítulo primero de este título.
CAPITULO IV. Reglas especiales de funcionamiento de los demás Órganos Colegiados
Artículo 86.-
1. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan y en sus correspondientes Reglamentos.
2. El funcionamiento de los Órganos Colegiados de los entes descentralizados de gestión, se regirá por lo que disponga la legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica.
3. La Mesa Municipal contra la violencia se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral.
- La válida celebración de las sesiones de la Mesa Municipal contra la Violencia requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso un número de no inferior a tres.
- El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Mesa.
- Los acuerdos de la Mesa se adoptarán siempre por mayoría simple de los presentes
- En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones del Capítulo I del Título III del presente Reglamento.
CAPÍTULO V. Régimen general del ejercicio de las atribuciones delegadas
Artículo 87.-
Las prescripciones de este capítulo serán de aplicación al ejercicio de atribuciones delegadas por los órganos de gobierno municipales, siempre que en la resolución o acuerdo de delegación no se establezcan condiciones específicas.
Artículo 88.-
1. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, sean indelegables.
2. Ningún órgano municipal podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano municipal.
Artículo 89.-
1. En todo caso, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la actividad del órgano que actúa por delegación, que pueda reservarse el órgano delegante en la resolución o acuerdo de delegación, este último conservará la de recabar información detallada en la gestión del primero y la de ser informado con carácter previo a la adopción de las decisiones de trascendencia.
2. El órgano delegante podrá reservarse la facultad de resolver los recursos que puedan formularse en relación con los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas.
Artículo 90.-
La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.
Artículo 91.-
El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación recuperando el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin más requisitos que los requeridos para otorgarla.
En tal caso, podrá revisar los actos dictados por el órgano delegado, en los supuestos establecidos legalmente para la revisión del oficio de los actos administrativos.
TÍTULO IV. De la Participación de los vecinos en la vida pública local.
Artículo 92.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 bis.1 de la LRBRL se establece como órgano adecuado para la participación de los vecinos en la vida pública local el de una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, en la que estarán representadas todos los Grupos que integren el Pleno del Ayuntamiento, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
Dicha Comisión dará cuenta al Pleno, mediante un informe anual de las quejas presentadas y deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.
Todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal estarán obligados a colaborar con dicha Comisión.