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Medidas de apoyo a la ciudadanía, autónomos y empresas

El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación a través de su Delegación de Desarrollo Local hemos realizado una recopilación de las medidas existentes de apoyo a Trabajadores, Familias, Autónomos y Pymes en la que hemos incluido Guías y publicaciones, Legislación aplicable y Enlaces.

Está dividida en 5 apartados:

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
Medidas de apoyo a Autónomos y Empresas.
Publicaciones y Guías de interés.
Legislación aplicable.
Enlaces de interés.

Esta página la iremos actualizando semanalmente con todas las novedades.

Si conoces medidas o recursos que no estén incluidos en esta página, puedes enviarnos tus sugerencias a adl@bollullosm.com

NOTA: Este documento tiene carácter meramente informativo y no exhaustivo, debiéndose comprobar siempre la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes legales y administrativas oficiales correspondientes.

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

1 Carácter preferente del trabajo a distancia

Siempre que sea razonable, técnicamente posible y no suponga un esfuerzo de adaptación desproporcionado, las empresas promoverán fórmulas de trabajo a distancia, con el objetivo de mantener la actividad económica y que las personas trabajadoras no sufran mermas en sus ingresos. Art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020.
Dónde se tramita: Empresa.

2 Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020.
Dónde se tramita: Empresa.

3 Ampliación de la Protección por desempleo de las Personas afectadas por el ERTE

Se establecen dos garantías de derechos para las personas trabajadoras afectadas por ERTE tramitados conforme a las causas referidas en los dos apartados anteriores:
a) Reconocimiento del derecho a la prestación por contributiva por desempleo con independencia del periodo de cotización previo.
b) Contador a cero: La prestación por desempleo disfrutada durante los ERTE basados en causas relacionadas con el Covid-19.
c) Las personas que trabajan a tiempo parcial o bajo un contrato fijo-discontinuo van a verse afectadas de forma diferente en su actividad por el Covid-19, ya que, por las características de su modalidad contractual, es probable que no sean afectadas por ERTE sino directamente por un periodo de inactividad.
Art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020.

4 Beneficios del Desempleo para personas contratadas a tiempo Parcial y fijas-discontínuas

Estas personas recuperarán las prestaciones que perciban durante el periodo de inactividad consecuencia del impacto del Covid-19, por el cual se entenderá:
• Aquel que resulte por diferencia respecto del efectivamente trabajado el año anterior en esta fecha
• En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
Se ha establecido a estos efectos un límite máximo de 90 días, que serán considerados periodo no consumido, en función de los periodos que queden acreditados conforme a estas normas, reconociéndose de modo automático por el SEPE.
La imposibilidad de presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo, o la realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no afectará duración del derecho a la prestación correspondiente. Art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020.

5 Prórroga automática de la prestación y subsidio por desempleo sin necesidad de desplazamiento a la oficina.

No será necesario el desplazamiento a la oficina pública para las prórrogas de la prestación y subsidio por desempleo. Art. 26 y 27 del Real Decreto-ley 8/2020.

6 Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello o tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo.
▪ No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Art. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

7 Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Se establece una prórroga en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, a solicitud del arrendatario, de seis meses. Art. 2 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Se solicita al arrendador.

8 Moratoria de deuda hipotecaría para la adquisición de vivienda habitual

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.
Dónde se tramita: Entidades financieras.

9 Suspensión de desahucios y lanzamientos

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares
vulnerables sin alternativa habitacional en situaciones de vulnerabilidad socialnte la situación excepcional. Ar. 1 del RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Juzgados y Tribunales.

10 Interrupción del plazo para la devolución de productos

Esta medida resultará de interés a todas aquellas personas que hayan realizado una compra o venta antes de declararse el estado de alarma o durante la vigencia de este y se están cuestionando cómo pueden solicitar o aceptar la devolución de los productos con los que no están satisfechos dada la limitación de la libertad de circulación de las personas acordada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Art. 21 Real Decreto-ley 8/2020.
Dónde se tramita: No es necesario.

11 Moratoria en deudas hipotecarias de viviendas distintas a la habitual

Moratoria de deuda hipotecaria contraída para la adquisición de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para la que el deudor hipotecario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia.
Art. 19 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
Dónde se tramita: Entidades bancarias.

12 Permiso retribuido recuperable

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios concarácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Arts. 2 y 3 Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo.
Dónde se tramita: Empresa.

13 Interrupción de cómputos de la duración de contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Arts. 5 Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo.

14 Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Esto supone que los despidos objetivos por causa de la situación motivada por el COVID19 (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor), nose prohíben. Sólo se encarecen. Si se alega como causa objetiva el coronavirus o la fuerza mayor generada por el estado de alarma, se considera despido objetivo improcedente, por lo que la indemnización en lugar de ser de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, es de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.
Arts. 2 Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo.

15 Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendataria de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19. Programa Vivienda ayuda al alquiler. Arts. 3 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Se acordará con la persona arrendadora y posteriormente la persona arrendaticia podrá solicitar avales ICO a través de entidades bancarias.

16 Disponibilidad de los planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los trabajadores afectados por un ERTE podrán hacer efectivos sus derechos consolidadeos en los Planes de Pensiones. Disposición Adicional Vigésima Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Empresa Aseguradora.

17 Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Podrán acogerse a esta suspensión los trabajadores que pasen a estar en situación de desempleo y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Arts 16 al 18 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo
Dónde se tramita: Entidad bancaria.

18 Subsidio extraordinario para las personas del Sistema Especial de empleados/as del hogar

Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que estando de alta en el Sistema especial de empleados/as del hogar hayan dejado de prestar servicios se haya extinguido su contrato de trabajo. Arts 30 y ss del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo y Disposición Adicional Tercera del mismo Real Decreto ley.
Dónde se tramita: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

19 Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Serán beneficiarias de este subsidio las personas trabajadoras que les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración y no contaran con la cotización necesaria para accder a otra prestación o subsidio. Art 33 Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

20 Resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

Los contratos suscritos por los consumidores y usuarios  ya sean  de compraventa de bienes o prestación de sevicios resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho  a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Art 36 Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

21 Ampliación del plazo para recurrir

Se establece una ampliación en los cómputos del plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación, arbitraje o procedimientos en ámbito tributario en el que pueda derivarse efectos desfavorables o de gravamenpara el interesado. Disposición Adicional 8ª Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
Dónde se tramita: No es necesario.

22 Plazos de presentación y pago de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Junta de Andalucía

Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago estuviese previsto entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Disposición Adicional 2ª Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
Dónde se tramita: No es necesario.

23 Medidas de apoyo de Aljarafesa para los hogares

Aljarafesa ha anunciado que ha ampliado automáticamente, hasta el 31 de julio de 2020, el periodo voluntario de pago de todas nuestras facturas actualmente al cobro, así como de las que se emitan en abril y mayo y que permite el fraccionamiento sin intereses en plazos mensuales, hasta doce en función de las cuantías y circunstancias económicas, el pago de aquellas facturas que no puedan afrontarse, total o parcialmente.

Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa.

24 Disponibilidad del Plan de Pensiones

Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Art. 23 del Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril.

Dónde se tramita: En las Aseguradoras dónde tengan contratado su Plan de Pensiones.

25 Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba y por baja voluntaria

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Art. 22 del Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril.

26 Subsidio extraordinario para personas empleadas del hogar

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19. Podrá presentarse la solicitud desde el día 5/05/2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma. Resolución de 30 de abril de 2.020, publicada en el BOE nº 124 de fecha 4/05/2020.

Dónde se tramita: En Servicio Estatal de Empleo (SEPE).

27 Subsidio Excepcional por Desempleo

Procedimiento para la solicitud del Subsidio Excepcional por Desempleo.
Requisitos:
-Encontrarse inscrito como demandante de empleo.
-No ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga.
-Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la echa de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional 2.- Duración: Un mes, ampliable si así se determina posteriormente por Real Decreto-Ley.
Cuantía: 438,88 euros aproximadamente (80% del IPREM mensual vigente).
Plazo de presentación: Podrá presentarse la solicitud desde el día 5/05/2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma. la Resolución de 1 de mayo de 2.020, publicada en el BOE nº 124 de fecha 4/05/2020.

Dónde se tramita:
 En Servicio Estatal de Empleo (SEPE).

28 Préstamos a los arrendatarios de viviendas

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado (sin intereses) podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que reúnan de forma conjunta los requisitos establecidos en el artículo 4.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo.Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.Orden TMA/378/2020 de 30 de abril .

Dónde se tramita: Entidades de crédito.

Medidas de apoyo a Autónomos y Empresas

1 Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a las personas autónomas que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Art. 17, punto 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Donde se Tramita: Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social en las que estés.

2 Aplazamientos de Impuestos

Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de
ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2,02, siéndole de aplicación un interés del 0,5%. Art. 35del Real Decreto-ley 11/2020, de 31de marzo.
Dónde se tramita: Tesorería General de la Seguridad Social.

3 Aplazamientos de Impuestos

Las personas autónomas y pymes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 podrán aplazar durante un máximo de seis meses las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
No se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses por lo que conviene hacer frente al pago en ese periodo. Art.14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
Dónde se tramita: Agencia Tributaria.

5 Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

Exoneración a la empresa, no así al trabajador, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado por fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Art. 24 Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

4 Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTES)

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma tendrá la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, cuando impliquen:
1. Suspensión o cancelación de actividades.
2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
3. Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Art. 22 y ss Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

6 Medidas de Financiación para Empresas Autónomos

Diferentes entidades han convocado diversas lineas de financiación para Autónomos y Empresas. Adjuntamos en el apartado de publicaciones una Guía de medidas urgentes extraordinarias que permitan a las empresas y autónomos preservar la normalidad de los flujos de financiación para así permitir que sigan manteniendo su actividad.

7 Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.
Dónde se tramita: No es necesario.

8 Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social

Moratoria de hasta 6 meses sin intereses del pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Art. 34 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de m,arzo
Dónde se tramita: A través del Sistema RED de la Tesorería de la Seguridad Social.

9 Moratoria en deudas hipotecarias de inmuebles afectos a actividad económica

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
en situaciones de vulnerabilidad entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%. Art. 19 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
Dónde se tramita: Entidades bancarias.

10 Bono social para trabajadores autónomos

Derecho a percepción del bono social de suministros por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Art. 28 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Empresa comercializadora.

11 Flexibilidad de los contratos de suministros para autónomos y empresas

Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Arts 42 y 43 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Empresa comercializadora.

12 Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Los autónomos y pequeñas empresas podrán suspender el pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Arts 44 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Empresa comercializadora.

13 Disponibilidad de los planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los empresarios y autónomos podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los Planes de Pensiones. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Art. 23 del Decreto Ley 15/2020 del 21 de abri y .Disposición Adicional Vigésima Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Dónde se tramita: Empresa aseguradora.

14 Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Podrán acogerse a esta suspensión los empresarios o profesionales que sufran una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. Arts 16 al 18 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo
Dónde se tramita: Entidad bancaria.

15 Aplazamiento extraordinario del reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Las empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros concedidos por una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrá solicitar el aplazamiento del pago del principal y /o intereses. Art. 50 Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo.
Dónde se tramita: Administración prestamista.

16 Resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

Los contratos suscritos por los consumidores y usuarios  ya sean  de compraventa de bienes o prestación de sevicios resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho  a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Art 36 Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

17 Ampliación del plazo para recurrir

Se establece una ampliación en los cómputos del plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación, arbitraje o procedimientos en ámbito tributario en el que pueda derivarse efectos desfavorables o de gravamenpara el interesado. Disposición Adicional 8ª Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
Dónde se tramita: No es necesario.

18 Línea de garantía de créditos para empresas y autónomos andaluces

Los destinatarios de estas operaciones son pymes y autónomos viables, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, y sobre los que el estado de alarma provocado por el Covid-19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito. Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo modificado por el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo.
Dónde se tramita: Entidades financieras.

19 Ayudas de la Junta de Andalucía para implantación de teletrabajo en las empresas andaluzas

Se contemplan subvenciones directas, a fondo perdido, que van desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros.
Se incentivarán proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad, tales como servicios de comercio electrónico, de marketing digital, de digitalización de los procesos de negocio o de confianza digital. Disposición Adicional 2ª Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
Dónde se tramita: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

20 Plazos de presentación y pago de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Junta de Andalucía

Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPAJD) se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago estuviese previsto entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Disposición Adicional 2ª Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
Dónde se tramita: No es necesario.

21 Subvención para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del presente decreto-ley. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 300 euros. Arts. 1 y ss del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril.

Dónde se tramita: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

22 Bonificación cuota fija factura de Aljarafesa

Aljarafesa bonifica el 100% de la cuota fija de los suministros con uso y tarifa comercial e industrial, a todas aquellas actividades suspendidas por aplicación del RDL 463/2020 que declara el estado de alarma, así como autónomos acogidos al régimen de cese de actividad, haya sido o no suspendida ésta, durante el período establecido por el RDL y sus prórrogas.

Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa

23 Suspensión temporal del contrato con Aljarafesa

Aljarafesa posibilita que los usuarios acogidos al artículo 17 del RDL 8/2020 puedan solicitar la suspensión temporal de su contrato con uso y tarifa comercial e industrial -con retirada del contador- con efecto máximo del 31 de diciembre de 2020, en que habrá de reanudarse o bien suprimirse definitivamente el servicio. Durante el período de suspensión temporal no se devengarán cuotas fijas.

Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa.

24 Aplazamientos de pago sin intereses facturas Aljarafesa

Aljarafesa concederá aplazamientos de pago sin intereses, de entre tres meses y un año, a los usuarios acogidos al artículo 17 del RDL 8/2020 (autónomos en cese o reducción de su actividad en un 75%) previa solicitud. Aplicable a facturas emitidas desde el 1/01/2020.

Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa.

25 Arrendamiento de local de negocio

Se distinguen varios supuestos:
1.- Si el arrendador posee más de 10 inmuebles (excluidos garajes y trasteros) o una superficie arrendada mayor de 1500 m2 el arrendatario podrá solicitar MORATORIA del alquiler de aceptación obligatoria y aplicable de manera automática durante el estado de alarma y sus prórrogas , sin que pueda en ningún caso exceder de 4 meses.
2.- Para otros arrendamientos de locales distintos de los anteriores se podrá solicitar al arrendador un aplazamiento del alquiler temporal y extraordinario. El arrendador podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial de la mensualidad comprometiéndose el arrendatario a reponer la fianza al arrendador en el plazo de 1 año. Arts. 1 al 5 del Real Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril.

Dónde se tramita: Acuerdo privado entre las partes.

26 Renuncia tácita al método de estimación objetiva

Se posibilita la renuncia tácita del método de estimación objetiva o por módulos para tributar por el método de estimación directa, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020. Se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. Arts. 10 y 11 del Real Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril.

Dónde se tramita: En la declaración del próximo pago fraccionado.

28 Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA

Como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Real Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril. 

Dónde se tramita: No es necesario.

29 Opción por una mutua colaboradora de la seguridad social de los trabajadores autónomos/as

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua, deberán dar cumplimiento ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión. Disposición adicional décima Real Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril.

Dónde se Tramita:
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

30 Teletrabajo y adaptación de horario y reducción de jornada laboral

Carácter preferente del trabajo a distancia. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. (9 de agosto).
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. (9 de agosto )Decreto Ley 15/2020 del 21 de abril.

Dónde se Tramita: Empresas.

31 Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, publicada en el BOE de fecha 28/04/2020 posibilita la solicitud de moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y estén incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes). 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas). 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril y Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo..

Dónde se tramita: En el caso de empresas a través del Sistema Red, y para el caso de trabajadores por cuenta propia a través del Sistema Red o a través de SEDESS.

Publicaciones y guías de interés

Denominación

Entidad

Enlace

Guía de Medidas Laborales excepcionales contra el COVID-19

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Enlace

Guía Preguntas frecuetnes medidas Seguridad Social

Ministerio de Inclusión, Segruidad Social

Enlace

Guía de Medidas Urgentes para las personas trabajadoras autónomas

Consejería de Empleo

Enlace

Guía sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad

Consejería de Empleo

Enlace

Guía ERTE. Concepto, tipos, derechos y prestaciones

Consejería de Empleo

Enlace

Guía financiación para pymes y autónomos frente al COVID19

Consejería de Empleo

Enlace

Guía de Medidas para las empresas de economía social

Consejería de Empleo

Enlace

Guía de Cese de Actividad para trabajadores Autónomos

ATA Autónomos

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Guía de Aplazamientos de Impuestos

ATA Autónomos

Enlace

Guía Prestamos ICO - COVID 19

ATA Autónomos

Enlace

Guía Transporte Terrestre

ATA Autónomos

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Guía Moratoria de Pago de Hipotecas

ATA Autónomos

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Preguntas Frecuentes sobre medidas de Autónomos

ATA Autónomos

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Documentación para Trabajadores que necesiten desplazarse

Cámara de Sevilla

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ERTE´s y Prevención de Riesgos Laborales

Confederación Nacional del Trabajo

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Situaciones relacionadas con los ERTE y otras prestaciones de desempleo

Comisiones Obreras

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Relación de Medidas adoptadas a 1/04/20

Ministerio de Presidencia

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Legislación

Medidas de gestión de la crisis sanitaria COVID-19

Enlaces de Interés

Denominación

Entidad

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Información Pymes y Autónomos frente al Coronavirus

Andalucía Emprende

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Información Autónomos afectados Coronavirus

ATA Autónomos

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Estado de Alarma. Medidas Crisis COVID 19

Gobierno de España

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Información para Pymes en relación al COVID 19

Ministerio de Industria, comercio y Turismo

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Medidas para Autónomos y Pymes

Madrid Emprende

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Información de interés para empresas y profesionales

Cámara de Sevilla

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Información Laboral y de Seguridad frene al COVID 19

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Guía de Buenas Prácticas en Sector Turístico

Ministerio de Sanidad

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Guía de Buenas Prácticas en Sector Comercial

Ministerio de Sanidad

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Protocolo Especial COVID19 en Restauración

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