Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19. Podrá presentarse la solicitud desde el día 5/05/2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma. Resolución de 30 de abril de 2.020, publicada en el BOE nº 124 de fecha 4/05/2020.
Dónde se tramita: En Servicio Estatal de Empleo (SEPE).
Procedimiento para la solicitud del Subsidio Excepcional por Desempleo.
Requisitos:
-Encontrarse inscrito como demandante de empleo.
-No ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga.
-Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la echa de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional 2.- Duración: Un mes, ampliable si así se determina posteriormente por Real Decreto-Ley.
Cuantía: 438,88 euros aproximadamente (80% del IPREM mensual vigente).
Plazo de presentación: Podrá presentarse la solicitud desde el día 5/05/2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma. la Resolución de 1 de mayo de 2.020, publicada en el BOE nº 124 de fecha 4/05/2020.
Dónde se tramita: En Servicio Estatal de Empleo (SEPE).
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Guía Preguntas frecuetnes medidas Seguridad Social |
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