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Miércoles, 15 Julio 2020 12:30

Aprobado el uso obligatorio de mascarillas

Persona joven colocándose una mascarilla. Persona joven colocándose una mascarilla.

A partir de hoy, 15 de julio, las mascarillas serán obligatorias (BOJA nº 45 de 14 de julio de 2020) y su incumplimiento costará a los andaluces 100 euros.

Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública en los espacios tanto al aire libre como cerrados, independientemente que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1´5 metros.

Medios de transporte:
Se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Playas y piscinas:
No será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

Velatorios y entierros:
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Sanciones:
La Junta de Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública.

Excepciones:

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

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