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Viernes, 14 Julio 2017 12:19

Consulta en la Delegación de Cohesión Social las ayudas al alquiler de viviendas

Imagen de una casa con cartel de alquiler. Imagen de una casa con cartel de alquiler.

La Delegación de Cohesión Social informa que, la Consejería  de Fomento y Vivienda  ha abierto el plazo de ayudas  para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados  en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Personas beneficiarias: Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la persona que tenga atribuido ese derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos. Para optar a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.
b) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.
c) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.
d) La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.
f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, y, en todo caso, a las personas que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 5.4 del Reglamento de Viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6.
h) En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta.

Cuantía de la ayuda, periodo y gasto subvencionable. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente durante el periodo subvencionable, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda y por un periodo máximo de doce meses.
Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y así se acredite por los servicios sociales comunitarios, la ayuda señalada en el apartado 1 se complementará, en las mensualidades que corresponda durante el periodo subvencionable, hasta alcanzar la disponibilidad prevista de fondos autonómicos en la convocatoria, con el importe necesario para que resulte una ayuda mensual = (RM-0,25xIUC/12), con un límite máximo total del 80 por ciento de la renta de alquiler.

Determinación de ingresos y límites. Para la determinación de los ingresos que posibilitan el acceso a la ayuda se partirá de los definidos en el apartado 2.b) del artículo 6 del Plan Estatal 2013-2016, es decir, de la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, al inicio del ejercicio al que se refiera la convocatoria, de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, una vez restados los gastos deducibles previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incluyendo la reducción por rendimientos del trabajo.
Los ingresos así determinados se ponderarán, en su caso, multiplicándolos por un coeficiente que se obtiene como producto de los que se reflejan a continuación, sin que el resultado pueda ser inferior a 0,7:

- 0,9 cuando se trate de familia numerosa general.

- 0,7 cuando se trate de familia numerosa especial.

- 0,9 cuando algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad.

- 0,7 cuando algún miembro de la unidad de convivencia esté en situación de dependencia.

Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), expresados en euros, se convertirán en número de veces Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades), en adelante IPRE M, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador vigente en el mencionado periodo impositivo.

Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la CLIUC, que se calcula en función del número de personas de la unidad de convivencia y sus edades en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes, y se determina en relación con el IPRE M. Dicho límite se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 del Plan Estatal 2013-2016, de la siguiente manera:
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite de ingresos que permite el acceso a la ayuda para esa unidad de convivencia se establece en 1 vez IPRE M.

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

La primera persona adulta suma 1 vez el IPRE M.
Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPRE M.
Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPRE M.
00094504 Núm. 126 página 14 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 4 de julio 2016

Si las solicitudes presentadas que cumplan la totalidad de los requisitos, salvo el CLIUC calculado conforme al párrafo anterior, suponen un importe inferior al previsto en cada convocatoria, no se tendrá encuentra dicho límite, estableciéndose el límite único de 2,5 IPRE M, hasta alcanzar el importe de la convocatoria.

Plazo: El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el próximo día 6 de Agosto de 2017.

Más información: Para más información pueden dirigirse a la Delegación de Cohesión Social del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, sita en c/ Antonio Machado s/n  de Bollullos de la Mitación,  ó,  a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda sita en Plaza San Andrés nº 2 y 4 de Sevilla.



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