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Jueves, 24 Enero 2019 09:12

Ayudas al alquiler para personas afectadas por desahucio o ejecución del mismo en su vivienda habitual en propiedad

Imagen de la llave de una vivienda. Imagen de la llave de una vivienda.

Abierto el plazo para solicitar ayudas a personas en especiales circunstancias de Emergencia Social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Estas ayudas se gestionan directamente con la Junta de Andalucía, desde la Delegación de Servicios Sociales se informará a las personas interesadas de los requisitos y documentación necesaria.

Consulta aquí información básica de la solicitud, esta se puede hacer de forma presencial o telemática, descarga aquí los formularios.

Requisitos:

  • Que el lanzamiento haya generado o pueda generar una situación de emergencia o exclusión social, en los términos del artículo 10.1.a) de la Orden de 28 de noviembre de 2014.
  • Que el conjunto de ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo.
  • En el caso de que la persona solicitante sea la avalista, deberá justificar también que la persona avalada cumple los requisitos exigidos para ser beneficiarios.
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2014, que cumplan las condiciones previstas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
  • Tener, o haber tenido hasta el momento de la privación de la propiedad de la vivienda, su residencia habitual y permanente en ésta, siendo su única vivienda en propiedad; y no poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, que conviva en la vivienda, la titularidad o derecho de uso y disfrute de ninguna otra, salvo que se trate de la titularidad de una vivienda afectada al mismo préstamo hipotecario y ejecutada de manera conjunta.
  • Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios o avalistas en las condiciones del artículo 3.1.b) de la Orden de 28 de noviembre de 2014.
  • Artículos 3 y 4 de la Orden de 28 de noviembre de 2014 de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Documentación necesaria:

  • Escrituras de compraventa de la vivienda cuya propiedad se ha perdido y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
  • Documentación justificativa de los ingresos declarados. De manera alternativa, podrá autorizarse la cesión de los datos correspondientes a los ingresos del último año al órgano gestor por parte de las Entidades competentes.
  • Copia del contrato de arrendamiento, en caso de estar previamente formalizado.
  • Informe de los servicios sociales comunitarios sobre la situación de emergencia o exclusión social en que haya quedado o pueda quedar la persona beneficiaria en caso de lanzamiento.
  • Documentación justificativa de la privación de la propiedad de la vivienda por alguna de las causas mencionadas en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2014 y del importe del remate o tasación de la vivienda.
  • Artículo 10 de la Orden de 28 de noviembre de 2014 de la Consejería de Fomento y Vivienda.
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